Bariloche (ADN).- Un recluso que cumple condena por un robo en banda y que actualmente estudia el profesorado de historia en la Universidad Nacional del Comahue, no tendrá el beneficio de la libertad condicional, que ya la intentó al menos en dos oportunidades. Sería reincidente en el delito y, por eso, le deniegan el beneficio.
El 19 de junio pasado, la Cámara Segunda en lo Criminal de Bariloche rechazó la solicitud de libertad condicional formulada a favor de César Daniel G. mientras que este mes el Superior Tribunal de Justicia desestimó un recurso de casación y confirmó la resolución del Tribunal barilochense.
La defensa de G. entendió que se le suspendió el beneficio de su semilibertad y salidas transitorias por la denuncia que realizó una mujer con la que aquél había tenido una relación sentimental. Sostuvo que, además de no encontrarse acreditada tal denuncia, ya cumplió su función, por lo que no podría afectar la libertad ahora solicitada.
Agregó la defensa que tampoco es posible que se le deniegue la libertad con el argumento de una interpretación sistemática del funcionamiento de la ejecución de pena privativa de libertad, cuando tal régimen no se cumple en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 3 de San Carlos de Bariloche.
Alegó que el interno cumple con todos los requisitos del Código Penal y además se encuentra en el período de prueba, tiene buen concepto y conducta, no registra sanciones disciplinarias y cursa el profesorado de historia en la Universidad Nacional del Comahue. También señala que tiene interés en su superación, por lo que “queda claro que observa con regularidad los reglamentos carcelarios”.
Uno de los jueces del Superior Tribunal aludió que ese cuerpo judicial ha ratificado recientemente su criterio respecto de la constitucionalidad del artículo 14 del Código Penal en cuanto impide conceder la libertad condicional a los reincidentes, con la limitación de que ello no transforme a una pena de prisión en verdaderamente perpetua, supuesto ajeno al presente.
Y observó que no consta el detalle de la fecha de incorporación del interno a cada período o fase ni el informe del área de Asistencia Social sobre la existencia y conveniencia del domicilio propuesto por el interno y, de hecho, en la solicitud no quedó registrada la propuesta de domicilio alguno. (ADN)