El chico tiene 16 años y lo que cualquier medio de comunicación llamaría “un largo historia delictivo”. La sentencia ofrece otra mirada al problema y a la posible solución.
Yo soy el error de la sociedad, soy el plan perfecto, que ha salido mal. Vengo del basurero que este sistema dejó al costado, las leyes del mercado me convirtieron en funcional.
La letra de “La Violencia”, de la murga uruguaya Agarrate Catalina, traduce con crudeza poética la situación de muchos jóvenes de latinoamérica.
¿Cuáles son los “clientes aptos desde la selectividad del sistema penal”, para usar los términos vertidos en esta sentencia por el juez Rodrigo Morabito, de Catamarca?
El ILANUD realizó un estudio comparativo en 18 países de América Latina “y confeccionó un perfil del adolescente infractor tipo que pasa por los tribunales de menores, determinando que en el 75% de los casos estos tribunales se ocupan de un joven de sexo masculino, con algo más de cuatro años de retraso escolar, residente primordialmente en zonas marginales u otras zonas de viviendas de clases bajas; que trabaja en actividades que no requieren calificación laboral, o bien procura la obtención de dinero por medio de actividades ilícitas, y con el producto de su actividad contribuye al sostenimiento de su núcleo familiar o de su núcleo de pertenencia, cuyo padre trabaja en la categoría laboral de menor ingreso y se encuentra generalmente subempleado o desempleado;cuya madre es empleada doméstica o ejerce otro trabajo de baja calificación laboral tal como la venta de menudeo (a veces la prostitución), y al igual que su padre la mayoría de las veces está subempleada, o con menor frecuencia, desempleada; que vive con su familia, que es incompleta o desintegrada, con ausencia del padre. El estudio asimismo determinó que, tomando una escala de estratificación socioeconómica de cinco categorías, el 89% de los casos sancionados por la justicia juvenil se distribuye entre las dos categoría de menor ingreso, perteneciendo muchos de ellos al 40-60% de la población regional que se encuentra en los niveles de pobreza extrema”.
El fallo de Morabito, que nos llegó gracias a la Asociación Pensamiento Penal, se refiere al caso de un adolescente imputado en muchos delitos, adicto a numerosas sustancias, violento, detestado en el barrio donde reside y temido por su propia familia. Vive en Catamarca, pero responde a la misma descripción de jóvenes que hemos conocido en Neuquén.
Dice el juez en su fallo:
“No creo que pase por el castigo penal el dilema de la cuestión, sino de cuanta política pública eficaz del Estado careció este joven y de la que carecen muchos jóvenes de la Argentina con sus necesidades básicas insatisfechas que luego transgreden normas penales que prevén sanciones violentas y, cuya consecuencia, es la institucionalización degradante de los jóvenes, sin posibilidad de reeducación sino más bien de una evidente desocialización bajo el eufemismo de reintegrar a la sociedad a título de “incluido” a quien nunca lo estuvo.
“Existe un círculo vicioso, en el que el Estado no le brinda al joven lo que necesita y a lo que tiene derecho; y luego, cuando el joven reacciona por esa carencia, el mismo Estado le acusa de estar mal educado y lo transfiere al sistema penal juvenil, que se transforma entonces en el último eslabón de los fracasos de las políticas sociales”.
Agrega:
“Pretender que un niño sea castigado con todo el rigor del sistema punitivo cuando ha transgredido normas que el propio sistema impone sin abordar el origen de tales cuestiones, la historia de vida, etc., es una actitud facilista que el propio Estado ha asumido fruto de su incapacidad para evitar los orígenes de aquellas conductas transgresoras”.
En la parte resolutiva, el juez Morabito ordena al ministerio de Salud de la provincia que realice una evaluación interdisciplinaria de la situación del joven, y deberá informarle “las estrategias que se adoptarán en cuanto alabordaje terapéutico”.
Oficios similares remite al Equipo Técnico Interdisciplinario del Poder Judicial y a la Dirección de Niñez, Infancia y Adolescencia dependiente del ministerio de Desarrollo Social de la provincia.
Pero además, invita a representantes de los tres poderes del Estado de la provincia de Catamarca a una mesa de diálogo en la sede de su tribunal “a los fines de que conjuntamente con los tribunales de niños se intercambien opiniones sobre las distintas problemáticas que se suscitan con respecto a los jóvenes en conflicto con la ley penal y se puedan proponer, diseñar y fortalecer políticas públicas eficaces que tiendan a proteger y garantizar eficientemente los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes, y hasta tanto se cuente efectivamente con una legislación específica de protección integral de tales derechos en materia penal juvenil conforme lo ha establecido recientemente la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Sentencia del 14 de Mayo de 2013 en el Caso Mendoza y Otros vs. Argentina“.