La condena fue dictada a raíz del «fallecimiento de un recluso como consecuencia de las heridas sufridas en un ataque con armas punzantes en un área de la dependencia carcelaria», explica el fallo de la Sala II de la Cámara.
Según los jueces Ricardo Guarinoni y Graciela Medina, «existió una deficiencia en el cumplimiento de las obligaciones por parte del Servicio Penitenciario Federal, en su carácter de garante de la seguridad e integridad física de los reclusos».
Los hechos ocurrieron el 2 de enero de 2002 aproximadamente a las 12:20 en la planta baja de la Planta número cinco de la Unidad número dos de Villa Devoto del Servicio Penitenciario Federal.
El hombre «fue atacado con armas punzantes y como consecuencia de las heridas falleció a las 13:45 del mismo día. La víctima se encontraba detenido en un área de castigo de la dependencia carcelaria por un enfrentamiento con otro interno».
La condena alcanzó a los agentes penitenciarios Reynaldo Ortellado y Orlando Domenech, ya que la Cámara entendió que «el déficit en el servicio prestado se materializó por intermedio de los agentes que administran, en el caso el celador y el jefe de seguridad».
«El recreo (cuando se produjo el homicidio) dura una hora, y tratándose del control del área donde se encuentran los reclusos de alta peligrosidad, es el período cuyo control requiere de la máxima atención», subrayaron los jueces.
Pero por el contrario, determinaron que «el accionar del celador brindó la posibilidad de que los presos que se encontraban sancionados por un enfrentamiento previo compartieran la zona de recreo», y el celador se retiró «de la zona de control –cuando era su obligación quedarse– a realizar un trámite.  «

 

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