La iniciativa fue presentada por la senadora María de los Ángeles Higonet. Estipula penas que van de los seis meses a los tres años de cárcel. También multas que van de 20 mil a 200 mil pesos.
“Hay un fenómeno donde se vivencia que la identidad física de las personas se traslada al mundo virtual. Entonces, es necesario entenderla como un bien jurídico a proteger, dado que cualquier daño realizado hacia este aspecto digital de la personalidad, tiene sus efectos sobre toda la persona. Por ello, se consideró aquí el merecimiento de la tutela más atenta por parte del Estado.”
Así se manifestó la senadora María de los Ángeles Higonet al presentar un proyecto para tipificar en el Código Penal el robo de identidad digital. Con el apoyo de algunos referentes en la web, la legisladora abordó una problemática que ha traído diversos problemas a la Justicia nacional.
El proyecto, al que accedió Comercio y Justicia, prevé multas para quien, como sucede en muchos casos, se hiciera pasar por otra persona con cuentas falsas en las redes sociales (Facebook, Twitter), foros y todo tipo de espacios cibernéticos.
En lo esencial, la iniciativa propone la incorporación del artículo 138 bis al Código Penal: “Será reprimido con prisión de seis meses a tres años o multa de pesos veinte mil a pesos doscientos mil, el que sin consentimiento, adquiriere, tuviere en posesión, transfiriere, creare o utilizare la identidad de una persona física o jurídica que no le pertenezca a través de Internet o cualquier otro medio electrónico, y con la intención de dañar, extorsionar, defraudar, injuriar o amenazar a otra persona u obtener beneficio para sí o para terceros”.
En tanto, el texto de la normativa también precisa, en términos más didácticos, que “la presente ley tiene como objeto tipificar el delito de suplantación de identidad digital, conocido también como ‘robo de identidad digital’, el cual -según la Organización para la Economía, Cooperación y Desarrollo (OECD)- ocurre cuando una parte adquiere, transfiere, posee o utiliza información persona de una persona física o jurídica de forma no autorizada”.
Asimismo se aclara que “el fundamento del delito propuesto es precisamente considerar a la identidad digital de las personas físicas y jurídicas como un bien jurídico a proteger, dado que cualquier daño realizado hacia este aspecto digital de la personalidad tiene sus efectos sobre toda la persona”. “Por ello, se considera aquí el merecimiento de la tutela más atenta por parte del Estado”, aclara la senadora.
Higonet, quien en el pasado presentó proyectos para penalizar el grooming (acoso de niños vía web) y el phishing (forma de sustraer datos personales) aseguró: “Esperamos trabajar en la confección de un nuevo Código Penal que contemple las nuevas prácticas delictivas”.
Con respecto a la situación nacional, la normativa precisa que “actualmente, la suplantación de identidad digital se encuentra en amplio crecimiento en Argentina dada su falta de regulación legal. El marcado aumento de bases de datos ilegales con información privada sobre las personas permite a los delincuentes acceder con relativa facilidad a esos detalles de información, que son materia prima para facilitar la usurpación de una identidad con la cual el autor encontrará allanado el camino para poder realizar sus conductas maliciosas”.
Si bien por medio de la ley 26388 se encuentra actualmente tipificado el acceso indebido a un sistema o dato restringido (conocido como “hacking”), ello deja fuera muchos casos en los que el delincuente no accede a una cuenta personal ya existente para hacerse pasar por la víctima sino que directamente crea una cuenta o perfil nuevo, utilizando datos personales como fotos e información privada con la finalidad de que dicho perfil sea creíble por el resto de la sociedad